La Ley 5/2014 de Seguridad Privada y el Reglamento que desarrolla la Ley 23/1992 a través del Real Decreto 2364/1994 son las normativas que regulan la actividad del detective privado en España.
En el artículo 48 de esta Ley se regulan las funciones del detective: “Los servicios de investigación privada, a cargo de detectives privados, consistirán en la realización de las averiguaciones que resulten necesarias para la obtención y aportación, por cuenta de terceros legitimados, de información y pruebas sobre conductas o hechos privados así como la realización de averiguaciones y la obtención de información y pruebas relativas a delitos sólo perseguibles a instancia de parte por encargo de los sujetos legitimados en el proceso penal”.

Por otro lado, el Reglamento de Seguridad Privada, en su artículo 101.2 dice:
“Se consideran conductas o hechos privados los que afecten al ámbito económico, laboral, mercantil, financiero y en general a la vida personal, familiar o social exceptuada la que se desarrolle en los domicilios o lugares reservados”.
Los detectives privados tienen un ámbito de actuación claramente definido y lícito, siendo su actividad exclusiva ya que sólo puede ser desempeñada por personal habilitado por el Ministerio de Interior y, además, es excluyente, porque ninguna persona física o jurídica carente de habilitación podrá desempeñar estas funciones. Conforme a esto, es conveniente informar de que la contratación negligente de personas no habilitadas está sancionada con multas de hasta 3.000 euros. Además, los informes emitidos por personal no habilitado no se podrán aportar como prueba en los procedimientos judiciales según reza el artículo 265.1.5 de la Ley de Enjuiciamiento Civil donde la figura del detective privado es señalada de una forma diferenciada a los diversos peritos o testigos.